El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del CST. La duración no podrá ser superior a tres (3) años.
§1 — Apoyo de sostenimiento:
- Formación Dual — Año 1: mínimo 75% del SMLMV
- Formación Dual — Año 2: 100% del SMLMV
- Formación Tradicional — Fase lectiva: mínimo 75% del SMLMV
- Formación Tradicional — Fase práctica: 100% del SMLMV
§2 — Estudiante universitario: El apoyo no podrá ser inferior a un (1) SMLMV, sin importar la modalidad de formación.
§3 — Seguridad Social: En fase lectiva, salud y riesgos laborales a cargo de la empresa. En fase práctica o formación dual, afiliación completa (salud, pensión, riesgos) con todos los beneficios laborales correspondientes.