Doral Group S.A.
Reglamento Interno de Trabajo NIT 900581479-0
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Ley 2466 de 2025 · Código Sustantivo del Trabajo

Reglamento Interno
de Trabajo

DORAL GROUP S.A.

Normas que rigen la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.

13Capítulos
39Artículos
11Salas Casino
2026Vigencia

Índice de Capítulos

Capítulo I

Objeto y Disposiciones Generales

Art. 1° Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) rige para la empresa DORAL GROUP S.A. y para todos sus trabajadores, cualquiera que sea su modalidad contractual. Sus disposiciones forman parte integral de los contratos de trabajo y serán obligatorias desde su publicación o comunicación oficial.

Ningún trabajador podrá alegar desconocimiento de su contenido.

Art. 2° Objeto

Este reglamento regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, estableciendo condiciones de trabajo, obligaciones y prohibiciones, escala de faltas y sanciones, y procedimientos disciplinarios, conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST), la Ley 2466 de 2025 y demás disposiciones vigentes.

Art. 3° Perspectiva de género

Toda referencia realizada a "el trabajador" se entenderá hecha de manera inclusiva, abarcando a hombres y mujeres, sin que ello implique discriminación ni preferencia por motivo de género.

Capítulo II

Condiciones de Admisión y Período de Prueba

Art. 4° Requisitos de admisión

Para ser admitido, el aspirante deberá presentar ante la oficina de Gestión Humana los documentos exigidos por la ley y por la empresa, siempre que no vulneren el derecho a la intimidad o contengan información prohibida por la normativa vigente.

Art. 5° Período de prueba

Podrá pactarse un período inicial de prueba, por escrito, sin que exceda de dos (2) meses. En contratos a término fijo inferiores a un (1) año, no podrá superar la quinta parte del término pactado, con un límite de dos meses.

Conforme a la Ley 2466 de 2025, el contrato a término indefinido constituye la regla general, pudiendo pactarse contratos a término fijo hasta por cuatro (4) años.

Capítulo III

Contrato de Aprendizaje

Art. 6° Naturaleza y características de la relación de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del CST. La duración no podrá ser superior a tres (3) años.

§1 — Apoyo de sostenimiento:
  • Formación Dual — Año 1: mínimo 75% del SMLMV
  • Formación Dual — Año 2: 100% del SMLMV
  • Formación Tradicional — Fase lectiva: mínimo 75% del SMLMV
  • Formación Tradicional — Fase práctica: 100% del SMLMV
§2 — Estudiante universitario: El apoyo no podrá ser inferior a un (1) SMLMV, sin importar la modalidad de formación.
§3 — Seguridad Social: En fase lectiva, salud y riesgos laborales a cargo de la empresa. En fase práctica o formación dual, afiliación completa (salud, pensión, riesgos) con todos los beneficios laborales correspondientes.
Capítulo IV

Trabajadores Accidentales o Transitorios

Art. 7° Definición y derechos

Son trabajadores accidentales o transitorios quienes ejecutan labores distintas a la actividad normal de la empresa y de duración no superior a un (1) mes. Tienen derecho a todas las prestaciones legales y a un trato igualitario.

Capítulo V

Jornada de Trabajo, Descanso y Permisos

Art. 8° Jornada laboral y horarios

La jornada ordinaria máxima legal es de 44 horas semanales, distribuidas en máximo seis días a la semana, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.

Personal Administrativo y Aprendices:

  • Lunes: 8:00 am – 12:30 pm / 1:30 pm – 5:00 pm
  • Martes a Viernes: 8:00 am – 12:30 pm / 2:00 pm – 5:00 pm
  • Sábados: 8:00 am – 12:00 pm

Personal Operativo — Horarios por Sala:

Sala Horario al Público Turno Día Turno Noche Dominical / Festivo
Gran BingoLun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 12pm–10pm10am–7pm / 2pm–9pm7pm–2am12pm–10pm / 2pm–10pm
HipódromoLun–Sab 8am–12am / Dom–Fest 9am–7pm8am–5pm / 9am–6pm / 10am–5pm6pm–1am9am–7pm / 11am–7pm
WynnLun–Sab 9am–2am / Dom–Fest 9am–2am9am–6pm / 10am–7pm7pm–2am9am–6pm / 12pm–8pm / 6pm–2am
Bally'sLun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 10am–12am9am–6pm / 10am–7pm7pm–2am10am–6pm / 2pm–12am / 4pm–12am
Gran CasinoLun–Sab 8am–2am / Dom–Fest 4pm–2am8am–5pm / 10am–7pm1pm–9pm / 7pm–2am4pm–2am
EncoreLun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 2pm–12pm10am–6pm / 10am–7pm2pm–9pm / 5pm–12am / 7pm–2am2pm–12am / 2pm–10pm
Dorado RealLun–Sab 8am–2am / Dom–Fest 11am–9pm8am–5pm / 10am–7pm7pm–2am11am–9pm / 1pm–9pm
LuxuryLun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 2pm–12am10am–7pm7pm–2am2pm–12am / 4pm–12am
El DoralLun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 12pm–12am10am–7pm / 2pm–9pm3pm–10pm / 7pm–2am2pm–12am / 4pm–12am / 12pm–8pm
El Doral (Barranca)Lun–Sab 10am–2am / Dom–Fest 12pm–12am10am–7pm / 1pm–9pm7pm–2am2pm–12am / 4pm–12am / 12pm–10pm / 12pm–8pm
§ Parágrafo: Las horas de entrada y salida podrán ser modificadas por la empresa de acuerdo con las necesidades de la operación.
Art. 9° Tiempo para comidas y pausas

El trabajador tendrá derecho a un período mínimo de treinta (30) minutos para tomar sus alimentos dentro de la jornada, el cual no hará parte de la misma salvo acuerdo en contrario. Podrán establecerse pausas activas y descansos breves conforme a las políticas de SST.

Art. 10° Días de descanso obligatorio

Son de descanso remunerado los domingos y los festivos señalados por la ley.

Art. 11° Vacaciones

El trabajador que haya laborado un (1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, notificadas con mínimo 15 días de antelación. El trabajador gozará anualmente de al menos seis (6) días hábiles continuos, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir acumular los días restantes hasta por dos (2) años, o hasta cuatro (4) años para trabajadores técnicos, especializados o extranjeros. Quedan prohibidas la acumulación y compensación de vacaciones de trabajadores menores de 18 años.

Art. 12° Licencias remuneradas

La empresa otorgará licencias plenamente remuneradas en los siguientes casos:

  1. Ejercicio del derecho al voto.
  2. Cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  3. Grave calamidad doméstica debidamente comprobada (hasta 3° de consanguinidad, 2° de afinidad o 1° civil).
  4. Comisiones sindicales o entierro de compañeros de trabajo.
  5. Asistencia a citas médicas de urgencia o programadas, incluyendo tratamientos por Endometriosis (Ley 2338/2023).
  6. Obligaciones escolares como acudiente, cuando sea requerido por el centro educativo.
  7. Citaciones judiciales, administrativas o legales.
  8. Incentivo por uso de bicicleta: un (1) día de descanso cada seis (6) meses, previa certificación.
§1 — Procedimiento: El trabajador deberá solicitar la licencia con la mayor antelación posible y adjuntar los documentos de soporte correspondientes mediante el canal institucional definido por la empresa.
Capítulo VI

Horas Extras y Trabajo Nocturno

Art. 13° Trabajo suplementario

El trabajo suplementario es el que excede la jornada ordinaria o la máxima legal. Requiere autorización previa y expresa de la empresa. Las horas extras no podrán superar 2 horas diarias ni 12 horas semanales. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario y entregarlo al trabajador que lo solicite.

Art. 14° Recargos — Ley 2466 de 2025
Tipo de trabajoRecargo
Trabajo nocturno (7pm – 6am)35%
Hora extra diurna25%
Hora extra nocturna75%
Dominical o festivo100% (gradual)
§1 — Progresividad dominical: El recargo se incrementará así: 80% desde el 1-jul-2025; 90% desde el 1-jul-2026; 100% desde el 1-jul-2027. El recargo nocturno desde las 7pm comienza a regir el 25-dic-2025.
Capítulo VII

Salario

Art. 15° Forma, lugar y periodicidad de pago

El salario se pactará respetando el salario mínimo legal vigente o el convencional aplicable, y se pagará mensualmente o por períodos vencidos, en el lugar acordado por escrito.

Capítulo VIII

Seguridad, Salud y Primeros Auxilios

Art. 16° Sistema de Gestión SST (SG-SST)

La empresa cumplirá con la afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y adoptará un SG-SST que incluya política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora para anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos.

El empleador definirá, firmará y divulgará por escrito una Política de SST. Los trabajadores deberán procurar el cuidado integral de su salud y cumplir las normas del SG-SST.

Art. 17° Accidentes de trabajo

Todo accidente deberá ser reportado de inmediato al superior jerárquico para la activación del protocolo y la notificación a la ARL y EPS. La investigación de causas de incidentes y accidentes se adelantará según la normatividad vigente.

Capítulo IX

Obligaciones, Prohibiciones y Orden Jerárquico

Art. 18° Obligaciones del trabajador

Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores correspondientes a su cargo. Son obligaciones principales:

  1. Respeto, lealtad y subordinación a los superiores.
  2. Respeto y armonía con compañeros de trabajo.
  3. Guardar buena conducta y espíritu de leal colaboración.
  4. Ejecutar los trabajos con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
  5. Hacer observaciones y reclamos por conducto del superior inmediato de manera fundada y respetuosa.
  6. Observar rigurosamente las medidas de seguridad indicadas.
  7. Permanecer durante la jornada en el sitio asignado.
  8. Hacer uso adecuado de los elementos de protección personal.
  9. Asistir puntualmente al sitio de trabajo según el horario establecido.
  10. Guardar absoluta reserva sobre información interna, procedimientos y datos de clientes.
  11. Informar sobre hechos irregulares o fraudulentos siguiendo el orden jerárquico.
  12. Mantener adecuada presentación personal y usar la dotación suministrada cuando se requiera.
  13. Participar en las actividades de SST y apoyar su cumplimiento.
  14. Las demás propias a la naturaleza del cargo.
Art. 19° Orden jerárquico

Será el establecido en el organigrama institucional.

§ Parágrafo: Tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias únicamente el Representante Legal, la Gerencia, por intermedio del encargado de Talento Humano.
Art. 20° Labores prohibidas según edad y sexo

Se prohíbe el empleo de menores y mujeres en labores prohibidas por la ley o que impliquen riesgo grave para su integridad.

Art. 21° Obligaciones de la empresa

Proporcionar herramientas, pagar salarios y prestaciones, conceder licencias legales, mantener seguridad industrial, respetar derechos laborales y definir, firmar y divulgar por escrito la Política de SST.

Art. 22° Prohibiciones a la empresa
  1. Las previstas en el Art. 59 del CST y concordantes.
  2. Discriminar por género, orientación sexual, raza, etnia, origen nacional, ideología política o credo religioso.
  3. Exigir a la persona en embarazo tareas que puedan producir aborto o impedir el desarrollo normal del feto.
  4. Discriminar a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  5. Despedir o presionar la renuncia por razones religiosas, políticas, raciales, étnicas, de enfermedad o afectaciones a la salud mental.
Art. 23° Prohibiciones a los trabajadores

Además de las señaladas en el Art. 60 del CST, se prohíbe expresamente:

  1. Llegar tarde a las jornadas laborales.
  2. Sustraer útiles, herramientas, materias primas o productos sin permiso.
  3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos.
  4. Conservar armas en el sitio de trabajo (excepto vigilantes autorizados).
  5. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa.
  6. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o promover suspensiones.
  7. Usar equipos, programas y redes de la empresa para fines no autorizados o para descargar material ilegal.
  8. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, de compañeros o terceros.
  9. Tratar irrespetuosamente a clientes, usuarios o contratistas.
  10. Atentar contra bienes de la compañía o dañar intencionalmente la dotación.
  11. Llevar a cabo acciones que comprometan el buen nombre de la compañía.
  12. Alterar documentación, cifras, datos o información de la compañía.
  13. Presentar cuentas ficticias o cometer cualquier tipo de fraude.
  14. Promover altercados o ejercer agresión física o verbal dentro de las instalaciones.
  15. Reemplazar a otro trabajador o cambiar de turno sin autorización.
  16. Trabajar horas extras sin autorización.
  17. Violar la confidencialidad y exclusividad pactada con el empleador.
  18. Incumplir el SG-SST o no usar los elementos de protección individual.
  19. Revelar o divulgar datos de la empresa o de sus usuarios para fines personales.
  20. Dar, solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas relacionados con sus funciones.
  21. Las demás que incumplan la naturaleza del contrato, las leyes o los reglamentos.
Capítulo X

Escala de Faltas y Procedimiento Disciplinario

Art. 24° Clasificación de faltas

Se establecen Faltas Leves y Faltas Graves, con sanciones que van desde el llamado de atención hasta la suspensión o terminación con justa causa, conforme a la ley.

Art. 25° Procedimiento disciplinario

Conforme a la Ley 2466 de 2025, el procedimiento disciplinario seguirá estos pasos:

  1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador.
  2. Indicación por escrito de los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso.
  3. Traslado al trabajador de todas las pruebas que fundamentan los hechos.
  4. Término no inferior a 5 días para que el trabajador se manifieste y allegue pruebas de descargo.
  5. Pronunciamiento definitivo debidamente motivado.
  6. De ser el caso, imposición de sanción proporcional a los hechos.
  7. Posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
§1 — Investigación preliminar: La empresa podrá realizar una investigación interna previa para verificar si existen méritos suficientes para abrir el proceso disciplinario, respetando los derechos fundamentales del trabajador.
§2 — Terminación de contrato: La terminación del contrato por justa causa no es una sanción disciplinaria; sin embargo, podrá adelantarse el procedimiento si los hechos lo justifican.
Art. 25A Faltas graves adicionales Grave
  1. Violación de la confidencialidad de información de la empresa, clientes o terceros.
  2. Desobediencia consciente o negligente de los protocolos de SST.
  3. Actos de violencia física o verbal, acoso laboral, acoso sexual o discriminación.
  4. Negligencia grave que cause pérdidas económicas significativas.
  5. Uso de tecnología de la empresa para fines personales no autorizados, descargas ilegales o actos fraudulentos.
  6. Daño intencional de equipos, herramientas, maquinaria o bienes de la empresa (dolo y fraude).
  7. Omisión del reporte inmediato de accidentes o condiciones de seguridad adversas.
  8. Cualquier conducta delictiva o fraudulenta que afecte la empresa.
  9. Apropiación indebida de fondos, fichas, boletos o cualquier valor.
  10. Fraude en el juego: alterar resultados, colusión con jugadores o manipulación de equipos.
  11. Concesión de crédito a clientes para apostar sin autorización expresa.
  12. Permitir el juego a menores de edad o personas en lista de autoexclusión.
  13. Robo o hurto de dinero, equipo o bienes de la empresa, clientes o compañeros.
  14. Consumo de alcohol o sustancias psicoactivas antes o durante la jornada laboral.
  15. Revelación de información confidencial de clientes (ganancias, hábitos de juego).
  16. Amenazas, intimidación o agresión a compañeros, clientes o superiores.
  17. Entrega de premios de manera irregular sin seguir los procedimientos establecidos.
  18. Reingreso a instalaciones estando suspendido, despedido o en lista de restricción.
  19. Pérdida de fondos o fichas por negligencia grave (supervisión de cajas o conteo).
  20. Falsificar, adulterar o retardar la presentación de papelería, planillas o informes.
Art. 25B Faltas leves adicionales Leve
  1. Retrasos injustificados reiterados hasta por 10 minutos diarios.
  2. No portar la identificación o uniforme reglamentario.
  3. Incumplir instrucciones menores sin consecuencias graves.
  4. Abandono breve de puesto sin autorización.
  5. Uso ocasional de elementos de la empresa para fines personales sin autorización.
  6. Uso del teléfono celular en mesas de juego, cajas o áreas de servicio al cliente.
  7. Retraso en el reporte de incidentes menores.
  8. No usar el uniforme o vestimenta reglamentaria.
  9. Socializar de manera prolongada o inapropiada con clientes.
  10. Falta de atención a las responsabilidades asignadas.
  11. Ingerir alimentos o bebidas en áreas no designadas.
  12. No verificar la identificación de clientes en transacciones o zonas restringidas.
  13. Uso de materiales de la empresa para fines personales sin autorización.
§ Escalamiento: La reiteración de tres (3) faltas leves en un período de seis (6) meses podrá calificarse como falta grave.
Capítulo XI

Reclamos y Mecanismos Especiales

Art. 26° Presentación de reclamos

Podrán presentarse ante la Gerencia General o la instancia designada, con derecho a asesoría sindical si el trabajador está afiliado a una organización sindical.

Art. 27° Acoso laboral — Comité de Convivencia

Existirá un Comité de Convivencia Laboral conforme a la Ley 1010 de 2006, la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 3461 de 2025.

§1 — Conformación: Representantes del empleador y de los trabajadores con sus suplentes. Período de vigencia de dos (2) años.
§2 — Funciones: Reuniones mensuales, informes trimestrales y anuales. La resolución de quejas no podrá extenderse más de 65 días calendario desde la queja formal.
Art. 28° Acoso sexual

Será aplicable la Política de Prevención de Acoso Sexual y la Ley 2365 de 2024. Su incumplimiento se entenderá como falta grave según este Reglamento.

Art. 29° Teletrabajo

Se regirá por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015. Las modalidades son: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal.

Art. 30° Desconexión laboral

Derecho irrenunciable fuera de la jornada laboral, en vacaciones y en períodos de descanso.

Capítulo XII

Uso y Manejo de Equipos y Sistemas de Información

Art. 31° Uso de equipos y herramientas tecnológicas

Los equipos, herramientas y programas son propiedad de la empresa y deben usarse exclusivamente para fines laborales. Queda prohibido su uso para descargar material ilegal o pornográfico, o para cometer actos delictivos.

Art. 32° Manejo de la información

Todos los trabajadores tienen la obligación de proteger la información confidencial de la empresa, clientes y terceros. Se prohíbe la divulgación, reproducción o uso no autorizado de dicha información.

Art. 33° Acceso y seguridad informática

Cada trabajador recibirá un usuario y contraseña personales e intransferibles. Es su responsabilidad proteger sus credenciales. Cualquier vulnerabilidad o incidente de seguridad debe reportarse de inmediato.

Art. 34° Monitoreo y supervisión

La empresa se reserva el derecho de monitorear la actividad en sus redes y sistemas para garantizar el cumplimiento de este reglamento, respetando la privacidad y dignidad del trabajador.

Art. 35° Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de manera intencional o por negligencia grave será considerado falta grave y podrá dar lugar a las sanciones establecidas en este reglamento, incluyendo la terminación del contrato con justa causa.

Art. 36° Actualización de políticas

El empleador revisará y actualizará las políticas sobre tecnología y seguridad de la información ante cambios en la legislación o en los procesos internos. Todo cambio será comunicado oportunamente a los trabajadores.

Capítulo XIII

Publicación y Vigencia

Art. 37° Publicación

Se fijarán copias legibles del reglamento en por lo menos dos (2) lugares visibles y a través de un medio virtual de acceso permanente, conforme a la Ley 2466 de 2025. El empleador podrá cargarlo en la página web o enviarlo por correo electrónico, dejando constancia.

Art. 38° Vigencia

Entrará a regir quince (15) días después de su publicación.

Art. 39° Cláusulas ineficaces

Serán ineficaces las cláusulas que disminuyan derechos mínimos legales o convencionales de los trabajadores.

Documento oficial completo

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Ana María Patiño Castro

Representante Legal — DORAL GROUP S.A.

NIT 900581479-0